La Directiva 2004/108/CE está dirigida a armonizar las disposiciones de Derecho nacional que garantizan la protección contra las perturbaciones electromagnéticas * de los equipos *. La Directiva se basa en los principios del «nuevo enfoque» en materia de armonización técnica y de normalización. De conformidad con ese nuevo enfoque, el diseño y la fabricación de equipos están sujetos a requisitos esenciales relacionados con la compatibilidad electromagnética *.
ACTO
Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y por la que se deroga la Directiva 89/336/CEE.
SÍNTESIS
La presente Directiva tiene por objeto regular la compatibilidad electrónica (CEM) de los equipos *.
Está dirigida a armonizar las disposiciones de Derecho nacional de protección frente a las perturbaciones electromagnéticas de los equipos, con objeto de garantizar la libre circulación de aparatos eléctricos y electrónicos dentro del mercado interior.
La «Directiva CEM» tiene además por objeto crear un entorno electromagnético en la Unión Europea, sin rebajar los niveles justificados de protección en los Estados miembros.
De conformidad con los principios del « nuevo enfoque » en materia de armonización técnica y de normalización, el diseño y la fabricación de equipos están sujetos a requisitos esenciales relacionados con la compatibilidad electromagnética.
Ámbito de aplicación
La Directiva se aplica a los equipos, es decir, a los aparatos * y a las instalaciones fijas *. Los Estados miembros deben adoptar todas las medidas apropiadas para que los equipos comercializados y/o puestos en servicio cumplan los requisitos de la Directiva. Al mismo tiempo, los Estados miembros no deberán obstaculizar la comercialización o la puesta en servicio en su territorio de equipos que cumplan lo dispuesto en la Directiva.
La Directiva CEM no se aplicará:
a los equipos cubiertos por la Directiva 1999/5/CE sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación;
a los productos, componentes y equipos aeronáuticos mencionados en el Reglamento (CE) n° 1592/2002;
a los equipos de radio utilizados por radioaficionados, en el sentido del Reglamento de radiocomunicaciones adoptado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT);
a los equipos que, por su naturaleza, no puedan generar emisiones electromagnéticas que superen un nivel que permita a los equipos de radio y de telecomunicaciones, y a otros equipos, funcionar de la forma prevista;
a los equipos que, por su naturaleza, funcionen sin degradaciones inaceptables en presencia de perturbaciones electromagnéticas normales derivadas de su uso previsto.
Requisitos esenciales
Algunas disposiciones de la Directiva se aplican tanto a los aparatos * como a las instalaciones fijas *. Se trata sobre todo de las disposiciones sobre los requisitos esenciales de compatibilidad electromagnética genérica. Estas prescriben que los aparatos deben haber sido diseñados y fabricados de tal forma que:
las perturbaciones electromagnéticas producidas no rebasen un nivel por encima del cual los equipos de radio y de telecomunicaciones u otros equipos no puedan funcionar de la forma prevista;
tengan un nivel de inmunidad frente a las perturbaciones electromagnéticas que les permita funcionar sin una degradación inaceptable en el marco de la utilización prevista.
Evaluación de la conformidad
Se ha establecido una diferencia entre los aparatos y las instalaciones fijas, en particular en relación con los procedimientos de evaluación de la conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva. En lo que respecta a los aparatos, corresponde al fabricante evaluar la conformidad con los requisitos de la Directiva, mediante un procedimiento específico. La conformidad deberá demostrarse a través de un expediente técnico certificado por el establecimiento a través de una declaración de conformidad. Los aparatos conformes que puedan comercializarse en el mercado europeo deberán llevar el marcado «CE».
Los fabricantes podrán solicitar la intervención de un organismo notificado. Los organismos notificados podrán expedir certificados de que se cumplen los requisitos esenciales de la Directiva.
Se ha considerado que ese tipo de procedimientos formalizados de evaluación de la conformidad no es adecuado para las instalaciones fijas (por ejemplo, redes de distribución de electricidad y redes de telecomunicaciones). Tampoco se ha considerado necesario que lleven el marcado «CE». Sin embargo, esas instalaciones fijas deberán ser montadas utilizando los métodos técnicos adecuados, y deberá ponerse a disposición de las autoridades nacionales competentes la documentación correspondiente. Cuando haya indicios sobre la no conformidad de la instalación fija (especialmente cuando existan quejas sobre perturbaciones que ésta genere), las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión podrán solicitar pruebas de la conformidad de la instalación y, cuando proceda, realizarán una evaluación. Si se demuestra la no conformidad, las autoridades competentes podrán imponer medidas adecuadas para que la instalación fija cumpla los requisitos de protección fundamentales.
Los aparatos que puedan ser incorporados a una instalación fija están sujetos a todas las disposiciones aplicables a los aparatos. Sin embargo, en el caso de aparatos previstos específicamente para su incorporación en una instalación fija y que no se comercialicen de otra forma, no es obligatorio aplicar las disposiciones sobre:
los requisitos esenciales;
el procedimiento de evaluación de la conformidad;
el marcado «CE»;
el suministro de información sobre los productos.
Información sobre los productos
Con arreglo a la Decisión 93/465/CEE, cada aparato irá acompañado de información (por ejemplo, un número de tipo o un número de lote) que permita identificar claramente el producto, debiéndose indicar el nombre y la dirección del fabricante. El fabricante proporcionará información sobre cualquier precaución específica que deba tomarse al montar, instalar, mantener o utilizar el aparato. Si el fabricante no está establecido en la Unión Europea, los aparatos deberán ir acompañados del nombre y la dirección de su mandatario o de la persona en la Comunidad responsable de la comercialización del aparato en el mercado comunitario.
Derogación de la Directiva 89/336/CEE
La Directiva 2004/108/CE deroga la Directiva 89/336/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética, con efecto a partir del 20 de julio de 2007.
ACTOS CONEXOS
Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica [Diario Oficial L 220 de 30.8.1993].
Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad [Diario Oficial de L 91 de 7.4.1999].
Reglamento (CE) nº 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea [Diario Oficial L 240 de 7.9.2002].
Vanessa Gaviria CAF |
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