jueves, 20 de mayo de 2010

compatibilidad electromagnética


compatibilidad electromagnética


La Compatibilidad Electromagnética - CEM de los dispositivos y equipos eléctricos, electrónicos y de telecomunicaciones es hoy en día, a escala mundial, una de las principales exigencias de calidad. La Unión Europeapor ejemplo, ha establecido la denominada directiva de CEM, de obligatorio cumplimiento, que cubre un gran conjunto de sistemas y equipos eléctricos y electrónicos comercializados en su territorio. Por otra parte, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos, impone restricciones a las emisiones radiadas y conducidas de los dispositivos digitales que sean comercializados en dicho país.
Para que la CEM de un dispositivo o equipo sea efectiva y económicamente factible, debe involucrarse desde las primeras etapas de diseño, teniendo en cuenta que este debe operar adecuadamente en un entorno electromagnético específico. Esto garantiza que las medidas para conseguir CEM y los costos asociados no afecten la competitividad del mismo en el mercado.
Es importante resaltar que tanto diseñadores como consumidores deben someterse a las normas de CEM, para obtener altos estándares de calidad en procesos que involucren dispositivos y equipos eléctricos y electrónicos. Por ello, para un país como Colombia, cobra relevancia el desarrollo de esfuerzos de caracterización de las condiciones electromagnéticas particulares del medio. La caracterización del entorno electromagnético del país, que debe efectuarse desde puntos de vista espacio - temporales y estadísticos, constituye la base tanto para elaborar los métodos de prueba de la susceptibilidad[1] e inmunidad[2] de los sistemas como para sentar una discusión fundamentada con respecto a sí, para cada tópico específico, deben desarrollarse normas propias o adoptarse las de carácter internacional.
De manera general, los elementos básicos que deben ser examinados cuando existe una condición de perturbación son:
· La fuente de interferencia,
· El sistema perturbado y
· El canal de acople entre ambos.
En el caso de la rutinaria advertencia de la azafata, la fuente de perturbación son las señales electromagnéticos generadas por el teléfono celular, el computador o el juego electrónico, que se propagan por radiación dentro de la aeronave (canal de acople) y perturban a los dispositivos o equipos electrónicos de control del avión, induciendo señales de ruido no deseado.
El que una condición de perturbaciones constituya un suceso potencialmente perjudicial dependerá, entre otros factores, de:
· El nivel de la perturbación (magnitud y forma de onda, rango de frecuencia, contenido de energía, máxima tasa de variación, frecuencia de ocurrencia y duración etc.)
· La susceptibilidad del receptor (respuesta de frecuencia, condiciones de diseño, presencia de elementos de protección, materiales etc.) y
· Las condiciones en las cuales se efectúe el acoplamiento (por conducción o por radiación, características del medio de propagación, atenuación, etc.).
Por consiguiente, la solución a los efectos nocivos podrá encontrarse mitigando la emisión de la fuente, incrementando la inmunidad del receptor o amortiguando la propagación de la perturbación en el medio de acople, de manera que se reduzca la interacción emisor - receptor. Es preciso anotar que un sistema puede ser considerado simultáneamente como el receptor de una perturbación y como el emisor de otra. En este sentido vienen trabajando centros de investigación alrededor del mundo, incluido Colombia, con el fin de caracterizar electromagnéticamente el medio y diseñar y construir equipos eléctricos o electrónicos Compatibles Electromagnéticamente.


[1] La susceptibilidad está definida como la capacidad de un dispositivo o equipo eléctrico o electrónico para generar una respuesta no deseada cuando es sometido a una perturbación electromagnética.
[2] La inmunidad se define como la capacidad de un sistema para continuar operando satisfactoriamente al estar sometido a perturbaciones electromagnéticas
Raul Contreras CI : 19596032
EES
secc: 02

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